El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 487/2022 , de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Esta normativa entrará en vigor el 2 de Enero de 2023. ¿CUALES SON LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES DEL NUEVO REAL DECRETO? El proyecto del nuevo Real Decreto contempla bastantes novedades, algunas relevantes y devmucho interés para el sector turístico, y otras de orden menor que representan mejoras o retoques del RD en vigor. A continuación, intentamos resumir las más relevantes. – Se regulan las responsabilidades de los titulares de las instalaciones , de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella. – Se establecen en el Anexo III una serie de requisitos y características a cumplir por parte de las instalaciones. Con un plazo de adaptacion de 2 años para las instalaciones existentes y en relación a aquellos requisitos que no ya fuesen obligatorios según normativas vigentes. – Se determina que los programas de autocontrol deberán cumplir los requisitos mínimos del Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) , en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicia l y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas. Y se establece el plazo de un año para su adaptación tras la entrada en vigor en enero de 2023. En aquellos edificios prioritarios (residencias, hospitales,…) se podrá optar por implementar un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL). – Se establece que se podrá utilizar cualquier biocida autorizado y registrado para el tratamiento de las instalaciones. – En relación al muestreo : Se incrementan la frecuencia de los muestreos y el número de análisis de Legionella en las instalaciones de riesgo. Se actualizan los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis. Se especifican los requisitos de deberán tener los laboratorios, que deberán estar acreditados para el análisis de Legionella. El método de análisis de referencia sigue siendo el cultivo de Legionella pudiendo recurrirse, con carácter complementario a éste y en situaciones concretas, a métodos alternativos al cultivo, métodos no basados en el cultivo y métodos moleculares, en particular la PCR. Se mantiene como parámetro a determinar la Legionela spp. así como el valor límite de 100 UFC/L como límite crítico en las instalaciones de agua potable. – En relación a las condiciones de formación del personal propio y externo. De manera resumida, los responsables técnicos de las instalaciones, y personal propio y externo que realice de las tareas de las limpiezas y desinfecciones, deberá estar en posesión de la cualificación profesional pertinente . El resto del personal, deberá contar con formación que les habilite para realizar acciones de prevención y control de tipo menor, como, por ejemplo, los controles de biocidas. Los certificados de formación actuales tendrán una vigencia de 5 años , para poder facilitar que el personal pueda obtener la cualificación profesional correspondiente.